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TC25117 – ESTO ES LO QUE DEBES SABER PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LA PRIMA EN DICIEMBRE

El mes de diciembre es el mes en el que se paga la prima de servicios y en ese mismo mes se deberá practicar la retención en la fuente, pues esta retención deberá efectuarse en el mes en el que se realiza el pago efectivo.

Cuando el agente retenedor está utilizando el procedimiento 1 de retención en la fuente para efectuar la retención en la fuente de los demás pagos laborales, deberá utilizar este mismo procedimiento para practicar la retención en la fuente de la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público.

Por esta razón, mencionaremos lo que debes saber para efectuar la retención en la fuente de la prima utilizando el procedimiento 1 de retención en la fuente, así:

La retención en la fuente de la prima de servicios se calcula de manera independiente

Para efectos de practicar la retención en la fuente sobre los pagos laborales utilizando el procedimento1 de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 385 del E.T., así:

”Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes…” 

Por su parte, el inciso final de este artículo menciona que:

“Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.”

Por lo tanto, concluirse que la retención en la fuente de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, se realizará de manera independiente a la retención en la fuente de los demás pagos laborales del mes.

Así lo ha interpretado la DIAN mediante el concepto 68294 del 25 de octubre de 2013, al precisar que:

“Al analizar el inciso final del artículo 385 del Estatuto Tributario, tenemos que la norma es clara en señalar que en el procedimiento 1, la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público se calcula de forma independiente a la retención aplicable a los demás pagos, siguiendo el procedimiento allí establecidos.”

A la prima de servicios se podrá restar la renta exenta general del 25%

En el concepto DIAN  68294 del 25 de octubre de 2013 se precisó que:

Tenga en cuenta que en este caso debe darse aplicación a lo señalado en el artículo 206 numeral 10°… del Estatuto Tributario, en consecuencia el 25% de este valor estará exento de acuerdo al procedimiento y los límites allí establecidos.”

Acorde con lo anterior, se podrá restar el 25% como renta exenta y aplicando el límite de las 790 UVT al año.

Fuente: Artículos 206, 383, 385 del E.T. y concepto DIAN 68294 del 25 de octubre de 2013.

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