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TC25116 – ¿CÓMO SE DETERMINA LA PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES DE IVA DE 2026?

Con los ingresos a 31 de diciembre de 2025 ya se tendrá la información necesaria para poder determinar la periodicidad de las declaraciones de IVA que se tendrán que presentar en el año 2026.

Para efectos de determinar si las declaraciones de IVA se deben presentar con periodicidad bimestral o cuatrimestral deberá verificarse si se superó o no el tope de ingresos de 92.000 UVT. Así que, si a 31 de diciembre de 2025 se supera el tope de ingresos de 92.000 UVT, las declaraciones de IVA de 2026 se deberán presentar bimestralmente.

De esta manera, es importantísimo saber cuáles son los ingresos que deberán tenerse en cuenta para determinar la periodicidad de las declaraciones de IVA.

De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 del DUR 1625 de 2016 los responsables de IVA con periodicidad bimestral que deben cambiar de periodicidad deberán considerar que:

“El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el Impuesto sobre las ventas (IVA), informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.”

En referencia a los responsables de IVA con periodicidad cuatrimestral que deben cambiar de periodicidad, en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que:

“El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.”

Por lo tanto, para determinar si se supera o no el tope de las 92.000 UVT no se suma el total de ingresos brutos, se sumarán únicamente los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas.
Fuente: Artículo 600 del Estatuto Tributario; artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.301  del DUR 1625.  

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