En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 es importante revisar si el contribuyente realizó aportes voluntarios a fondos de pensiones o consignaciones en cuentas AFC, porque estos valores pueden tratarse como renta exenta, siempre que se cumplan los requisitos legales.
De acuerdo con los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, los aportes voluntarios a fondos de pensiones y los ahorros en cuentas AFC conservan beneficio fiscal cuando se respetan los límites previstos en la ley y las condiciones de permanencia o destinación específica.
El límite especial de estos beneficios corresponde al 30% del ingreso laboral o tributario del año, sin exceder de 3.800 UVT. Para el año gravable 2025, la UVT fue fijada en $49.799, por lo cual el límite máximo en pesos equivale a: 3.800 UVT x $49.799 = $189.236.200.
Sin embargo, este límite especial no debe analizarse de forma aislada. En la declaración de renta de personas naturales, las rentas exentas y deducciones de la cédula general también se someten al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario: el límite del 40% y el límite de 1.340 UVT anuales.
Para el año gravable 2025, ese límite general equivale a: 1.340 UVT x $49.799 = $66.730.660
Por tanto, aunque una persona natural haya realizado aportes voluntarios o ahorros AFC por un valor superior, el beneficio efectivo en la declaración dependerá de la depuración de la cédula general y de la aplicación conjunta de los límites legales.
Además, debe tenerse especial cuidado con los retiros. Si los aportes o ahorros se retiran sin cumplir las condiciones de permanencia mínima o sin destinarlos a los fines autorizados por la ley, pueden perder el beneficio y convertirse en renta gravada en el año del retiro.
En consecuencia, antes de incluir estos valores en la declaración de renta del año gravable 2025, debe verificarse el certificado expedido por la entidad financiera o administradora, el monto efectivamente aportado, la fecha de consignación, la permanencia de los recursos y la correcta aplicación de los límites tributarios.
Fuente: Artículo 126-1, 126-4 y 336 del Estatuto Tributario.





