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RC26098 – REVISE QUE HAYA CALCULADO CORRECTAMENTE LA RENTA EXENTA DEL 25%

En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 es importante revisar si el contribuyente puede aplicar la renta exenta del 25% sobre sus rentas de trabajo.

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, está exento el 25% del valor total de los pagos laborales, limitado anualmente a 790 UVT.

Esta renta exenta se calcula después de restar del total de los pagos laborales los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la renta exenta del 25%.

Por esta razón, no debe calcularse de manera automática sobre el ingreso bruto total, sino sobre la base que resulte después de efectuar las depuraciones permitidas por la ley.

Además, esta renta exenta está sometida a los límites del 40% y de las 1.340 UVT previstos en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

No aplicar esta renta exenta cuando procede puede generar un mayor impuesto a cargo. Pero aplicarla de forma incorrecta, sin respetar el límite de 790 UVT o sin hacer la depuración previa, puede generar inconsistencias en la declaración.

Por eso, antes de presentar la declaración de renta, es recomendable revisar cuidadosamente los certificados de ingresos y retenciones, los pagos laborales recibidos y la forma como se depuró la renta de trabajo.

Fuente: Artículos 387 y 336 del Estatuto Tributario.

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