De acuerdo con el artículo 119 del Estatuto Tributario, los intereses por un crédito destinado a la adquisición de vivienda aunque no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, pueden ser deducibles cuando correspondan a préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente.
Es importante mencionar que el valor máximo deducible no podrá exceder de 1.200 UVT al año, equivalentes a $59.758.800 = (1.200 UVT x $49.799).
Para soportar esta deducción, el contribuyente debe conservar el certificado expedido por la entidad financiera o acreedor correspondiente, en el cual conste el valor efectivamente pagado por concepto de intereses durante el año gravable 2025.
También debe tenerse en cuenta que esta deducción está sometida a los límites de rentas exentas y deducciones del 40% y de las 1.340 UVT previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.
Por esta razón, no basta con tener un crédito de vivienda. Debe verificarse que el crédito esté destinado a la adquisición de vivienda del contribuyente, que los intereses hayan sido efectivamente pagados en el año gravable y que exista el soporte idóneo para incluirlos en la declaración de renta.
Fuente: Artículos 119 y 336 del Estatuto Tributario.





