En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025, quienes recibieron ingresos por honorarios o compensaciones por servicios personales deben revisar con cuidado la forma correcta de depurar estos ingresos.
Cuando se trata de honorarios o compensaciones por servicios personales derivados de una actividad profesional independiente, el contribuyente puede estar frente a una decisión importante: restar costos y gastos procedentes o aplicar la renta exenta del 25%.
De acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario y su reglamentación, las personas naturales que perciban honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente, pueden detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta, siempre que cumplan los requisitos generales de procedencia.
Sin embargo, cuando al contribuyente le resulte aplicable la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, deberá tener presente que no puede tomar simultáneamente esa renta exenta del 25% y los costos y gastos procedentes asociados a esa misma actividad. En estos casos, debe optarse por una de las dos alternativas.
Por otra parte, si el contribuyente decide restar costos y gastos, deberá contar con soportes idóneos, como factura electrónica, documento equivalente electrónico, nómina electrónica cuando corresponda, contratos, comprobantes de pago y demás documentos que permitan acreditar la realidad, necesidad, causalidad y proporcionalidad de las erogaciones.
Por eso, antes de diligenciar la declaración de renta, no debe aplicarse de manera automática la renta exenta del 25% ni los costos y gastos. Debe hacerse una comparación entre ambas alternativas para determinar cuál resulta jurídicamente procedente y fiscalmente más conveniente.
Por ejemplo, una persona natural que presta servicios profesionales y tiene pocos gastos soportados podría encontrar más útil la renta exenta del 25%, siempre que cumpla los requisitos. En cambio, un independiente con gastos reales altos, debidamente soportados y relacionados con su actividad, podría beneficiarse más al restar costos y gastos procedentes.
Fuente: Artículos 206 y 336 del Estatuto Tributario.





