En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 es importante revisar si el contribuyente realizó pagos por medicina prepagada, planes complementarios o seguros de salud.
De acuerdo con el artículo 387 del Estatuto Tributario, los pagos por contratos de medicina prepagada se pueden solicitar como deducción en la declaración de renta, siempre que no excedan el límite de 16 UVT mensuales.
Para el año gravable 2025, la UVT fue fijada en $49.799, por lo cual el límite mensual equivale a
16 UVT x $49.799 = $796.784 mensuales
En términos anuales, el límite corresponde a:
16 UVT x 12 meses = 192 UVT al año
192 UVT x $49.799 = $9.561.408 al año
En consecuencia, si el contribuyente realizó pagos por medicina prepagada o seguros de salud durante el año gravable 2025, debe verificar el valor efectivamente pagado, los certificados expedidos por la entidad correspondiente y el límite aplicable.
Esta deducción no debe confundirse con los aportes obligatorios a salud, pues estos tienen un tratamiento diferente dentro de la depuración del impuesto sobre la renta.
Además, debe tenerse presente que las deducciones y rentas exentas de la cédula general se encuentran sometidas a los límites previstos en el artículo 336 del Estatuto Tributario, por lo que no basta con tener el soporte del pago: también debe revisarse el límite global aplicable en la declaración.
Fuente: Artículo 387 del Estatuto Tributario.





