La norma tributaria estableció requisitos para que las personas naturales sin residencia fiscal no estén obligadas a presentar la declaración de renta, y estos requisitos son distintos a los requisitos aplicables a los residentes fiscales.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario no estarán obligadas a presentar la declaración de renta:
“Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente…, les hubiere sido practicada.”
Cabe advertir que, la DIAN interpretó que esta norma también es aplicable a los nacionales que no tengan residencia fiscal en Colombia.
Además de lo anterior, la DIAN precisó en el concepto 1364 (27495) de 2018 que:
“En el caso del numeral 2 para los no residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del citado artículo 592.”
En este mismo concepto al DIAN concluyó:
“Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
- Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
- Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
- No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T., en su totalidad.
- Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1y 20-2del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”
Nota:
En concordancia con lo anterior, en el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que no estarán obligados a presentar la declaración de renta “Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.”
Fuente: Numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario; artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016 y concepto 1364 (27495) de 2018.





