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RC26094 – ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA QUE LOS NO RESIDENTES NO TENGAN QUE DECLARAR

La norma tributaria estableció requisitos para que las personas naturales sin residencia fiscal no estén obligadas a presentar la declaración de renta, y estos requisitos son distintos a los requisitos aplicables a los residentes fiscales.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario no estarán obligadas a presentar la declaración de renta:

“Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente…, les hubiere sido practicada.”

Cabe advertir que, la DIAN interpretó que esta norma también es aplicable a los nacionales que no tengan residencia fiscal en Colombia.

Además de lo anterior, la DIAN precisó en el concepto 1364 (27495) de 2018 que:

“En el caso del numeral 2 para los no residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del citado artículo 592.”

En este mismo concepto al DIAN concluyó:

“Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

  1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
  2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
  3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T., en su totalidad.
  4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-120-2del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”

Nota:

En concordancia con lo anterior, en el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que no estarán obligados a presentar la declaración de renta “Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.”

Fuente: Numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario; artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016 y concepto 1364 (27495) de 2018.

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