De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario las personas naturales que obtengan ingresos de la cédula general podrán solicitar una deducción del 1% de las adquisiciones de bienes y/o servicios, sin que exceda de 240 UVT en el año.
Para la procedencia de la deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:
“5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.
5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.(…)”
Nota: En el mismo numeral 5.4 del artículo 336 del Estatuto Tributario se estableció que esta deducción no estará sometida al límite del 40% ni al límite de las 1.340 UVT.
Fuente: Artículos 336 del Estatuto Tributario.





