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RC26071 – ¿CÓMO SE CALCULA EL ANTICIPO DE IMPUESTO DE RENTA PARA EL AÑO SIGUIENTE?

En el artículo 807 del Estatuto Tributario se estableció la obligación de liquidar un anticipo del impuesto de renta para el año gravable siguiente, con los siguientes porcentajes:

“En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.”

Según lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario son dos los métodos para calcular el anticipo de impuesto de renta para el año siguiente:

Primer método para liquidar el anticipo de impuesto de renta

Se toma el impuesto neto de renta del año gravable 2025 (casilla 126 del formulario 210) y se multiplica por el porcentaje del anticipo (25% para el primer año; 50% para el segundo año; 75% para los años siguientes).

Del valor así determinado se restan las retenciones en la fuente que le practicaron (casilla 132 del formulario 210).

El valor obtenido después de restar las retenciones en la fuente corresponde al anticipo del impuesto de renta del año siguiente que deberá incluirse en la casilla 133 del formulario 210 de la declaración de renta del año gravable 2025.

Segundo método para liquidar el anticipo de impuesto de renta

Se toma el impuesto neto de renta del año gravable 2025 (casilla 126 del formulario 210) y se suma con el impuesto neto de renta de la declaración de renta del año gravable 2024. El valor obtenido se divide entre 2 para obtener el promedio.

El promedio obtenido se multiplica por el porcentaje del anticipo (25% para el primer año; 50% para el segundo año; 75% para los años siguientes).

Del valor así determinado se restan las retenciones en la fuente que le practicaron (casilla 132 del formulario 210).

El valor obtenido después de restar las retenciones en la fuente corresponde al anticipo del impuesto de renta del año siguiente que deberá incluirse en la casilla 133 del formulario 210 de la declaración de renta del año gravable 2025.

Nota: El contribuyente tiene libertad de elegir cualquiera de estos dos métodos para calcular el anticipo de impuesto de renta para el año siguiente.

Fuente: Artículo 807 del Estatuto Tributario.

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