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RC26070 – ESTO ES LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS INTERESES PRESUNTIVOS

En el artículo 35 del Estatuto Tributario se estableció una presunción de derecho con la finalidad de que el contribuyente incluya en su declaración de renta un interés presuntivo o teórico cuando realiza préstamos en dinero a sus socios o accionistas.

No incluir los intereses presuntivos en la declaración de renta sería un error que implicaría tener que corregir la declaración de renta y pagar la sanción de corrección.

Por esta razón, a continuación, mencionaremos las características de los intereses presuntivos:

Según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.7.5. del DUR 1625 de 2016, el porcentaje para calcular los intereses presuntivos del año gravable 2025 son del (9,25%).

Los intereses presuntivos se deben calcular cuando la sociedad le presta dinero al socio o accionista y no le cobra un interés real o el interés cobrado es inferior al interés presuntivo.

Por lo tanto, si la sociedad le vende mercancías a crédito a los socios o accionistas, no deberá reconocer intereses presuntivos, considerando que no corresponde a préstamo de dinero. Los socios o accionista que realicen préstamos en dinero a la sociedad también deberán reconocer intereses presuntivos.

Son ingresos solo para efectos de la declaración de renta y no deben incluirse en la declaración del impuesto sobre las ventas IVA ni en la declaración de industria y comercio.

No se debe practicar autorretenciones en la fuente sobre los intereses presuntivos.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que aplican el régimen de precios de trasferencia no están obligados a calcular los intereses presuntivos, toda vez que las operaciones económicas se reconocen aplicando el principio de plena competencia como si se hubieran realizado entre partes independientes.

El socio o accionista que hizo el préstamo en dinero a la sociedad debe reconocer en su declaración de renta un ingreso gravado, pero la sociedad que recibió el préstamo no lo puede tomar como una deducción porque no corresponde a un interés real.

Por lo tanto, si la sociedad solicitó el préstamo para destinarlo a una actividad productora de renta, sería recomendable que el socio le cobre un interés real para que la sociedad se lo pueda tomar como una deducción en la declaración de renta.

Fuente: Artículo 35 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.1.7.5. del DUR 1625 de 2016.

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