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RC26071 – ¿CÓMO SE CALCULA EL ANTICIPO DE IMPUESTO DE RENTA PARA EL AÑO SIGUIENTE?

En el artículo 807 del Estatuto Tributario se estableció la obligación de liquidar un anticipo del impuesto de renta para el año gravable siguiente, con los siguientes porcentajes: “En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el […]