Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

RC26114 – ¿COSTOS y GASTOS O RENTA EXENTA DEL 25%? ELIJA BIEN SI RECIBE HONORARIOS

Las personas naturales que recibieron honorarios o compensaciones por servicios personales durante 2025 deben revisar cuidadosamente cómo depurar esos ingresos. No siempre es posible restar simultáneamente los costos y gastos de la actividad y la renta exenta del 25%, por lo que una elección equivocada puede aumentar el impuesto o generar un beneficio improcedente.

Los honorarios y, en general, las compensaciones por servicios personales corresponden a rentas de trabajo conforme al artículo 103 del Estatuto Tributario y hacen parte de la cédula general. El numeral 4 del artículo 336 permite restar los costos y gastos asociados a las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, pero exige optar entre esos costos y gastos y la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Si se elige la renta exenta, el 25% se calcula después de restar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas distintas de esta. Además, está sometida a su límite específico de 790 UVT, equivalentes a $39.341.210 para 2025, y al límite general del 40% y 1.340 UVT de la cédula general.

Si se eligen los costos y gastos, estos deben ser reales, estar vinculados con la actividad productora de renta y cumplir los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario. También deben encontrarse realizados fiscalmente, debidamente soportados y pagados de acuerdo con las reglas aplicables, incluida la limitación de pagos en efectivo cuando corresponda.

El artículo 336-1 del Estatuto Tributario establece para las rentas de trabajo una estimación indicativa de costos y gastos equivalente al 60% de los ingresos brutos. Ese porcentaje no es un límite automático que permita desconocer costos y gastos superiores. Si se excede, el contribuyente debe informarlo en la declaración y contar con soportes suficientes para demostrar la realidad y procedencia de cada valor.

Por ejemplo, si después de restar los ingresos no constitutivos de renta la base para calcular el 25% es de $160.000.000, el resultado inicial sería $40.000.000, pero solo podrían solicitarse $39.341.210 por el límite de 790 UVT, antes de revisar el límite general. Si los costos y gastos procedentes y soportados ascienden a $55.000.000, esa alternativa podría resultar más favorable; si solo ascienden a $25.000.000, podría ser mejor la renta exenta.

La comparación no debe hacerse únicamente por el mayor valor nominal. Es necesario analizar el efecto de los demás beneficios, las pérdidas fiscales, los límites de la cédula general, la obligación de facturar, la información exógena y la suficiencia de los soportes. En ningún caso puede tomarse el 25% y, sobre los mismos ingresos, restar también los costos y gastos de la actividad.

Antes de presentar la declaración deben organizarse las facturas, documentos equivalentes, nómina electrónica, contratos, comprobantes bancarios y demás pruebas de la actividad. Luego se elaboran las dos depuraciones y se conserva la opción legalmente procedente y mejor sustentada. La alternativa más favorable es la que reduce legítimamente la base gravable y puede defenderse documentalmente ante la DIAN.

Fuente: Artículos 103, 107, 206 numeral 10 y parágrafo 5, 336, 336-1, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.5 del DUR 1625 de 2016, modificados por el Decreto 2231 de 2023; conceptos DIAN 015007, interno 973, del 13 de septiembre de 2023, y 001816, interno 48, del 29 de enero de 2024.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest