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RC26125 – ¿TIENE MÁS DE $104.748.000 EN EL EXTERIOR? EL FORMULARIO 210 PUEDE NO SER SU ÚNICA OBLIGACIÓN

Una persona natural residente puede cumplir correctamente su declaración de renta y, aun así, omitir otra obligación independiente: la declaración anual de activos en el exterior. Para 2026, el análisis se realiza con los activos poseídos en exterior al 1 de enero, no con el saldo al cierre de la fecha de presentación ni con los ingresos producidos por esos bienes.

El artículo 607 del Estatuto Tributario obliga a los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos en Colombia por sus rentas de fuente nacional y extranjera y por su patrimonio mundial a presentar una declaración informativa cuando posean activos fuera del país. En personas naturales, esta condición normalmente exige haber establecido primero la residencia fiscal.

La obligación solo nace cuando el valor patrimonial de los activos del exterior al 1 de enero del año supera 2.000 UVT. Como la UVT de 2026 fue fijada en $52.374, el umbral es $104.748.000. La norma exige un valor superior: exactamente $104.748.000 no rebasa el límite; un peso adicional sí puede activar el deber formal.

El reporte se presenta en el Formulario 160 y por medios electrónicos. No reemplaza el Formulario 210. En este último, el residente informa su patrimonio mundial al 31 de diciembre de 2025 y los ingresos de fuente nacional y extranjera que correspondan; en el Formulario 160 revela los activos en el exterior existentes al 1 de enero de 2026 con los datos exigidos por la norma.

La información individual depende de otro umbral. Los activos cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT deben identificarse de manera separada, con jurisdicción, naturaleza, tipo, identificación y valor. Para 2026, 3.580 UVT equivalen a $187.498.920. Los activos que no superen ese límite se informan de forma agregada por jurisdicción, según las instrucciones del formulario.

El concepto de activo exterior incluye, entre otros, cuentas bancarias, inversiones, acciones, inmuebles, derechos fiduciarios y cuentas por cobrar ubicados fiscalmente fuera de Colombia. No basta convertir el extracto del día con cualquier tasa: cada bien debe valorarse conforme a las reglas fiscales aplicables y luego convertirse a pesos cuando corresponda.

El artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, establece para las personas naturales los vencimientos de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre. La fecha coincide con el calendario de renta, pero se trata de dos declaraciones diferentes.

Antes de diligenciar deben reunirse extractos al cierre de 2025, certificados de custodia, estados de inversión, escrituras, documentos de sociedades extranjeras y pruebas de titularidad. También conviene conciliar el saldo inicial del Formulario 160 con el patrimonio informado en renta; las diferencias deben explicarse por valoración, movimientos o reglas de localización, no quedar sin soporte.

En conclusión, revise el patrimonio extranjero con la UVT de 2026, no con la de 2025. Si el total al 1 de enero supera $104.748.000, prepare el Formulario 160 además del Formulario 210 y detalle individualmente los activos que excedan $187.498.920; presentar renta no subsana la omisión del reporte informativo.

Fuente: Artículos 9 y 607 del Estatuto Tributario; artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016; artículo 1.2.2.11 de la Resolución Única DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025; Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025.

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