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RC26115 – ¿SU DECLARACIÓN NECESITA FIRMA DE CONTADOR? REVISE ESTOS DOS REQUISITOS

Antes de presentar la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 conviene verificar si debe llevar firma de contador público. Omitirla cuando existe obligación legal puede configurar una causal para que la declaración se tenga por no presentada; pero incluirla no depende únicamente de que el contribuyente tenga ingresos o patrimonio elevados.

El numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario exige la firma de contador público a los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT. Por tanto, la regla contiene dos requisitos concurrentes: obligación de llevar contabilidad y superación de por lo menos uno de los límites económicos.

Para el año gravable 2025, 100.000 UVT equivalen a $4.979.900.000, porque la UVT fue fijada en $49.799.

No debe confundirse la firma del contador con la firma electrónica del declarante. La persona natural cumple su deber formal mediante los mecanismos de presentación dispuestos por la DIAN, mientras que el contador interviene adicionalmente cuando se cumplen las condiciones del numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario. Si, por una norma especial, existe obligación de revisor fiscal, será este quien deba firmar.

El riesgo jurídico está previsto en el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario: la omisión de la firma del contador público o del revisor fiscal, cuando legalmente sea obligatoria, constituye causal para tener la declaración por no presentada. 

Un error frecuente consiste en mirar únicamente el patrimonio líquido. La norma se refiere al patrimonio bruto, es decir, al total fiscal de bienes y derechos antes de restar las deudas. Otro error es aplicar el límite de 100.000 UVT a una persona natural no obligada a llevar contabilidad, desconociendo el primer requisito legal.

En conclusión, la firma de contador no se determina por el monto económico de manera aislada. Primero se establece si la persona natural estaba obligada a llevar contabilidad en 2025 y, solo después, se verifica si sus ingresos brutos o su patrimonio bruto superaron $4.979.900.000.

Fuente: Numeral 6 del artículo 596 y literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario.

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