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RC26113 – EL LÍMITE QUE PUEDE RECORTAR SUS RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES

En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025, no siempre puede restarse la totalidad de las rentas exentas y deducciones que cumplen individualmente los requisitos. El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario establece un límite general que debe calcularse antes de determinar la renta líquida de la cédula general.

La suma de rentas exentas y deducciones especiales sometidas a este límite no puede exceder el 40% del ingreso neto de la cédula general, entendido, para este efecto, como los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta imputables. Además, el valor aceptado nunca puede superar 1.340 UVT anuales. En 2025, ese límite absoluto equivale a $66.730.660.

Antes de aplicar el límite general deben respetarse los límites propios de cada beneficio. Por ejemplo, la renta exenta del 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario está limitada a 790 UVT anuales, equivalentes a $39.341.210 en 2025. El límite individual y el límite general son controles diferentes y deben aplicarse sucesivamente.

CASO PRÁCTICO. Una persona natural obtiene rentas de trabajo y determina un ingreso neto de la cédula general de $200.000.000, después de restar los ingresos no constitutivos de renta. Una vez aplicados los límites individuales, tiene rentas exentas y deducciones sometidas al límite por $90.000.000. Además, tiene derecho a 72 UVT por cada uno de dos dependientes y realizó compras válidas con factura electrónica por $100.000.000.

Primer paso: se calcula el límite porcentual: $200.000.000 × 40% = $80.000.000. Aunque los beneficios sujetos al límite suman $90.000.000, por el control porcentual no podrían aceptarse más de $80.000.000.

Segundo paso: se compara el resultado anterior con el límite absoluto de 1.340 UVT: 1.340 × $49.799 = $66.730.660. Como este valor es inferior a $80.000.000, solo pueden restarse $66.730.660 de las rentas exentas y deducciones sometidas al límite general.

Tercer paso: se adicionan los beneficios que la ley permite restar por fuera de ese límite. Por dos dependientes, el contribuyente puede deducir 144 UVT: 144 × $49.799 = $7.171.056. Por las adquisiciones con factura electrónica puede restar el 1% de $100.000.000, es decir, $1.000.000, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos legales.

Cuarto paso: la renta líquida resultante, antes de considerar otros ajustes que pudieran proceder, será: $200.000.000 − $66.730.660 − $7.171.056 − $1.000.000 = $125.098.284. Para su registro en la declaración, los valores deben aproximarse al múltiplo de mil más cercano conforme al artículo 577 del Estatuto Tributario. No debe aplicarse todavía la tarifa sin integrar las demás rentas cedulares que correspondan.

El error más frecuente consiste en sumar todos los beneficios y restarlos sin aplicar los límites, o incluir dentro del 40% valores que la ley permite detraer adicionalmente. También es equivocado aplicar directamente el 40% sobre los ingresos brutos sin disminuir previamente los ingresos no constitutivos de renta imputables.

En consecuencia, la depuración debe realizarse en un orden preciso: primero se verifican los requisitos y límites individuales; después se aplica el menor valor entre el 40% y 1.340 UVT; y finalmente se restan las deducciones expresamente excluidas de ese límite. Alterar esta secuencia puede modificar de manera importante la renta gravable y el impuesto.

Fuente: Numeral 10 del artículo 206 y artículos 336 y 577 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.1.20.3 y 1.2.1.20.4 del DUR 1625 de 2016, modificados por el Decreto 2231 de 2023.

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