Muchas personas creen que las cesantías solo se declaran cuando el fondo entrega el dinero. Para quienes están sometidos al régimen anualizado, esa idea puede trasladar el ingreso al año equivocado. En la declaración del año gravable 2025 deben revisarse las sumas pagadas directamente y las consignadas al fondo, aunque el trabajador no las haya retirado.
El numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario dispone que las cesantías y sus intereses se entienden realizados cuando el empleador los paga directamente al trabajador o cuando los consigna en el fondo de cesantías. En el régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, la realización ocurre con el reconocimiento del empleador; para estos trabajadores se declara cada año el incremento de la obligación.
Por tanto, si el empleador consignó en febrero de 2025 las cesantías causadas en 2024, el ingreso se realiza fiscalmente en 2025 por la fecha de consignación. El retiro posterior de esa misma suma no debe generar un segundo ingreso, porque ello produciría una doble tributación económica de una partida ya reconocida.
El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece una exención condicionada al promedio del salario mensual de los seis meses anteriores. Si ese promedio no excede 350 UVT, la exención es del 100%. Para 2025, 350 UVT equivalen a $17.429.650. Desde allí el porcentaje disminuye por rangos y llega a 0% cuando el promedio supera 650 UVT, es decir, $32.369.350.
La medición de los seis meses depende del hecho que realiza el ingreso. El Concepto DIAN 004443, interno 522, del 9 de abril de 2025 explicó que, si continúa la relación laboral y ocurre la consignación o consolidación anual, se toman los seis meses del año anterior al evento; si hay retiro o terminación, se revisan los seis meses anteriores; y en el régimen tradicional se consideran los seis meses previos al reconocimiento del empleador.
Para las cesantías sometidas al régimen anualizado y causadas desde 2017, la renta exenta que resulte también participa en el límite general del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. En cambio, el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, conserva un tratamiento especial para retiros de saldos acumulados al 31 de diciembre de 2016.
El contribuyente debe conciliar el certificado de ingresos y retenciones —Formulario 220—, el certificado del fondo, los extractos y los comprobantes del empleador. Es importante separar cesantías, intereses a las cesantías, retiros y saldos patrimoniales, pues cada dato cumple una función distinta dentro del Formulario 210.
Los errores más frecuentes son declarar solo el retiro, volver a informar una suma ya realizada, aplicar automáticamente una exención del 100% o calcular el promedio salarial con meses que no corresponden. También debe evitarse tomar el saldo total del fondo como ingreso del año: parte de ese patrimonio puede provenir de periodos anteriores.
En conclusión, la fecha fiscal relevante suele ser el pago, la consignación o el reconocimiento, no la disponibilidad material del dinero. Reconstruya el movimiento de 2025, determine el régimen laboral y calcule el porcentaje exento con los seis meses correctos antes de trasladar las cifras al formulario.
Fuente: Numeral 3 del artículo 27, numeral 4 del artículo 206 y numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016; Concepto DIAN 004443, interno 522, del 9 de abril de 2025.





