Escoger entre el Formulario 210 y el Formulario 110 no depende de la nacionalidad, de tener cédula colombiana ni del lugar desde el cual se presenta la declaración. Para declarar el año gravable 2025, la pregunta decisiva es si la persona fue residente fiscal en Colombia durante ese periodo. Elegir el formulario equivocado puede afectar la información patrimonial, los ingresos que deben incluirse y la tarifa aplicable.
El artículo 10 del Estatuto Tributario considera residente, entre otros eventos, a quien permanezca en el país por más de 183 días calendario, continuos o discontinuos, dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos. Los días de entrada y salida cuentan. Si ese periodo de 365 días comprende dos años gravables, la persona se considera residente desde el segundo año gravable.
La misma disposición contiene condiciones adicionales para colombianos: residencia de la familia, origen de los ingresos, administración de bienes, activos poseídos en Colombia o residencia en una jurisdicción calificada como no cooperante o de baja o nula imposición. También prevé excepciones para nacionales que acrediten residencia y concentración económica en el exterior. Por eso, contar días es esencial, pero no siempre agota el análisis.
La consecuencia material está en el artículo 9 del Estatuto Tributario. Una persona natural residente tributa por rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, y declara patrimonio poseído dentro y fuera de Colombia. En cambio, una persona no residente queda sometida únicamente por rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por el patrimonio poseído en el país, sin perjuicio de los convenios internacionales aplicables.
Para el año gravable 2025, el artículo 1.2.2.12 de la Resolución Única DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025 prescribe el Formulario 210 para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. El artículo 1.2.2.1 de la misma Resolución Única DIAN 000227 de 2025 asigna el Formulario 110 a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes que deban declarar.
Ser extranjero no obliga a usar el Formulario 110. Un ciudadano extranjero que permaneció más de 183 días o cumplió otra condición de residencia, al ser resiente fiscal, tendrá que utilizar el Formulario 210 e informar bienes e ingresos del exterior. Del mismo modo, un colombiano puede ser no residente si acredita que no reúne las condiciones legales y, cuando corresponda, las excepciones previstas para nacionales.
Antes de seleccionar el formulario deben revisarse pasaporte, movimientos migratorios, contratos de trabajo, certificados de residencia fiscal extranjera, ubicación del cónyuge e hijos dependientes, fuentes de ingresos y composición de activos. También conviene construir una línea de tiempo de 365 días, porque limitar el conteo al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre puede producir una conclusión errónea.
Otro error consiste en confundir residencia fiscal con obligación de declarar. Primero se determina la residencia y el alcance territorial del impuesto; luego se aplican las reglas que establecen si existe deber de presentar declaración. La elección del Formulario 210 o 110 solo procede después de resolver ambas cuestiones con los hechos de 2025.
En conclusión, el formulario correcto es el resultado de un análisis jurídico de residencia, no de una preferencia del contribuyente. Antes de diligenciar cifras, documente los días de permanencia y las conexiones personales y económicas; esa verificación define tanto el formato como el universo de ingresos y patrimonio que debe revelarse.
Fuente: Artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.2.1 y 1.2.2.12 de la Resolución Única DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025.





