Los pagos por medicina prepagada, seguros y ciertos planes voluntarios de salud pueden disminuir la renta de una persona natural que obtiene rentas de trabajo, pero no todo gasto médico tiene ese efecto. Para el año gravable 2025 es necesario identificar el contrato, las personas cubiertas y el valor pagado cada mes. Una factura de consulta o de medicamentos no se convierte automáticamente en deducción por salud.
El inciso segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario permite deducir los pagos efectuados por el contribuyente por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y por seguros de salud expedidos por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. El beneficio puede cubrir al contribuyente, su cónyuge, sus hijos y dependientes.
El límite es de 16 UVT mensuales. Como la UVT aplicable al año gravable 2025 fue de $49.799, el máximo por mes asciende a $796.784. Si hubo pagos que cumplen las condiciones durante los doce meses, el límite anual práctico sería 192 UVT, equivalentes a $9.561.408, aunque el cálculo debe conservar su naturaleza mensual.
Por ejemplo, si una persona pagó $1.050.000 mensuales durante todo 2025 por un contrato que protege a su núcleo familiar, no puede deducir $12.600.000. El tope mensual permite $796.784 y, al sumar los doce periodos, el valor máximo previo a otros límites sería $9.561.408. El exceso pagado no puede trasladarse a un mes en el que no se utilizó el límite.
El artículo 169 de la Ley 100 de 1993, sustituido por el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, reconoce dentro de los planes voluntarios de salud los planes de atención complementaria, la medicina prepagada y determinadas pólizas de salud, entre otros. El Oficio DIAN 359 del 26 de marzo de 2020 explicó que estos planes pueden acceder al tratamiento tributario cuando satisfacen las condiciones legales.
Después del límite especial se aplica un segundo filtro. El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario incluye esta deducción dentro del límite general de rentas exentas y deducciones de la cédula general: 40% del ingreso neto allí definido y, en todo caso, 1.340 UVT. Por tanto, el valor aceptable puede ser menor si el contribuyente ya utilizó otras deducciones o rentas exentas.
No deben mezclarse con este beneficio los copagos, cuotas moderadoras, medicamentos, odontología, cirugías o consultas pagados directamente, salvo que otra regla tributaria permita expresamente su tratamiento. La deducción analizada nace del contrato o seguro calificado, no de la finalidad médica genérica de cualquier desembolso.
Los soportes deben demostrar quién contrató y pagó, la entidad prestadora o aseguradora, las personas protegidas, la vigencia y los valores mensuales. Conviene conciliar los certificados de la entidad, extractos bancarios y factura electrónica. Si el empleador pagó una parte, el contribuyente solo debe considerar el valor efectivamente asumido por él y que reúna los requisitos.
En conclusión, la deducción exige verificar contrato, beneficiarios, pago mensual y doble límite. Antes de llevarla al Formulario 210, separe los gastos médicos ordinarios de los planes autorizados y calcule 16 UVT mes a mes; después compruebe cuánto espacio queda dentro del límite general de la cédula.
Fuente: Inciso segundo y literales a) y b) del artículo 387 y numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria; Oficio DIAN 359 del 26 de marzo de 2020.





