Las personas naturales que declaran ingresos en la cédula general pueden disminuir su renta líquida con una deducción especial equivalente al 1% de determinadas compras de bienes y servicios. Sin embargo, tener una factura electrónica no es suficiente: la ley exige el cumplimiento simultáneo de varias condiciones.
El numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite solicitar el 1% del valor de las adquisiciones, tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta. Por esta razón pueden incluirse compras personales, siempre que el contribuyente declare ingresos por rentas de trabajo, de capital o no laborales y cumpla todos los requisitos del beneficio.
La adquisición debe estar soportada con factura electrónica de venta con validación previa. En la factura deben aparecer los nombres y apellidos del adquirente y su NIT o número de identificación, además de los demás requisitos del sistema de facturación. Una factura expedida a consumidor final, sin identificar correctamente al contribuyente, no cumple la condición expresa establecida para esta deducción.
Además, la factura debe haber sido pagada durante 2025 mediante tarjeta débito, tarjeta de crédito o cualquier otro medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. En consecuencia, las adquisiciones pagadas en efectivo no otorgan este beneficio. También debe conservarse el comprobante del pago electrónico y verificarse que corresponda a la factura incluida.
La misma adquisición no puede utilizarse simultáneamente como costo, deducción ordinaria, IVA descontable, ingreso no constitutivo de renta, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio fiscal. Antes de calcular el 1%, debe excluirse todo valor que ya haya producido otro efecto favorable en la declaración, pues la concurrencia se encuentra expresamente prohibida.
De acuerdo con el Concepto DIAN 003313, interno 379, del 23 de mayo de 2024, el valor de la adquisición comprende el IVA pagado, porque hace parte del total de la compra. No obstante, el IVA debe excluirse de esta base cuando haya sido solicitado como costo, gasto, impuesto descontable u otro beneficio tributario.
La deducción máxima es de 240 UVT anuales. Como la UVT de 2025 fue de $49.799, el límite corresponde a $11.951.760. Para alcanzar ese máximo sería necesario tener adquisiciones válidas por $1.195.176.000. Por ejemplo, si las compras que cumplen todos los requisitos suman $85.000.000, la deducción será de $850.000.
Es importante aclarar que los $850.000 del ejemplo no se restan directamente del impuesto a pagar. Se restan en la determinación de la renta líquida de la cédula general. El beneficio no está sometido al límite general del 40% ni al tope de 1.340 UVT, pero no puede producir una pérdida fiscal y tampoco se utiliza para calcular la retención en la fuente.
Antes de presentar la declaración deben descargarse y organizarse las facturas electrónicas, comprobar la identificación del adquirente, cruzar cada factura con su pago bancario y separar las compras que ya fueron tratadas fiscalmente de otra manera. La procedencia del beneficio depende de la trazabilidad completa de la operación, no solamente de que la factura aparezca reportada por la DIAN.
Fuente: Numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.3 del DUR 1625 de 2016; Concepto DIAN 003313, interno 379, del 23 de mayo de 2024.
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