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RC26097 – NO OLVIDES SOLICITAR LA DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES ECONÓMICOS

En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 es importante revisar si el contribuyente tiene personas que dependan económicamente de él, porque podría aplicar la deducción por dependientes económicos.

De acuerdo con el artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá solicitar una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, sin exceder de 32 UVT mensuales.

Adicionalmente, el artículo 336 del Estatuto Tributario permite que, en la depuración de las rentas de trabajo, el contribuyente pueda deducir 72 UVT por dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes.

Esta deducción procede sin perjuicio de la deducción por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario, por lo que debe analizarse su aplicación en la declaración de renta, siempre que se cumplan los requisitos legales y se conserven los soportes correspondientes.

Esto significa que no basta con tener familiares a cargo. Es necesario verificar si cumplen la definición legal de dependientes y conservar los soportes correspondientes, como certificados de estudio, certificaciones de dependencia económica, certificaciones médicas o certificaciones de contador público, según el caso.

Error frecuente

Un error común es incluir como dependiente a cualquier familiar, sin revisar si cumple las condiciones del Estatuto Tributario.

También puede cometerse el error de no tomar la deducción, aun cuando el contribuyente sí tiene personas que dependen económicamente de él y cuenta con los soportes necesarios.

Fuente: Artículos 387 y 336 del Estatuto Tributario.

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