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RC26076 – DIEZ ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Las personas jurídicas que fueron constituidas como fundaciones, asociaciones o corporaciones, sin ánimo de lucro, que estén debidamente calificadas en el régimen tributario especial, gozan de algunos beneficios y tienen sus propias reglas en la determinación del beneficio neto o excedente fiscal.

Conocer estos beneficios y aplicar estas reglas permitirán cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias en materia del impuesto sobre la renta.

Beneficios y reglas para asociaciones, fundaciones y corporaciones del régimen tributario especial:

  1. Determinan el beneficio neto o excedente fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.2.4 del DUR 1625 de 2016.
  2. El beneficio neto o excedente estará exento, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previstas en el artículo 358 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016.
  3. No les aplica el régimen de las ganancias ocasionales. Artículo 357 del Estatuto Tributario.
  4. Están excluidas de la renta presuntiva. Numeral 1 del artículo 191 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.4.7 del DUR 1625 de 2016.
  5. Están obligadas a determinar la renta por comparación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 358-1 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.25 del DUR 1625 de 2016.
  6. Están excluidas de liquidar el anticipo del impuesto de renta. Artículo 1.2.1.5.4.8 del DUR 1625 de 2016.
  7. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hacen parte de la determinación del beneficio neto o excedente fiscal. Parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20 del DUR 1625 de 2016.
  8. Están sometidas al impuesto de renta con la tarifa del 20%, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Estatuto Tributario.
  9. De manera excepcional, estará sometido a la tarifa del 20% el mayor valor del beneficio neto o excedente generado por los egresos improcedentes. Parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016 y sentencia del Consejo de estado 23.781 de diciembre de 2019.
  10. Podrán compensar las pérdidas fiscales con los beneficios netos de los periodos gravables siguientes. Artículo 1.2.1.5.1.26 del DUR 1625 de 2016.

Fuente: Artículos 356, 357, 358 y 358-1 del Estatuto Tributario; 1.2.1.5.1.2.4, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.25, 1.2.1.5.1.26, 1.2.1.5.1.27, 1.2.1.5.4.7 y 1.2.1.5.4.8 del DUR 1625 de 2016.

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