De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales estarán exentas hasta 1.000 UVT mensuales.
Es importante mencionar que en el inciso 2 de este numeral se estableció que:
“El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.”
Por otra parte, desde el año gravable 2023 las pensiones obtenidas en el exterior también están exentas del impuesto sobre la renta.
Esto es así porque en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario se estableció que:
“El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.”
Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario.





