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TC26047 – ESTO ES LO QUE DEBES SABER PARA REPORTAR LOS GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO EN EL FORMATO 1001

Los gastos pagados por anticipado deberán reportarse en el formato 1001 considerando las indicaciones establecidas en el parágrafo 5 del artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 227 de 2025, así:

“Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.”

Por lo tanto, para el reporte de los gastos pagados por anticipado se deberá revisar que:

Se hayan reportado con el NIT del informado.

Se hayan reportar los gastos pagados por anticipado en los conceptos correspondientes.

Se hayan reportado las amortizaciones de los gastos pagados por anticipado de manera independiente.

¿Cuáles son los conceptos para reportar los gastos pagados por anticipado?

Según lo dispuesto en el Parágrafo 5 del artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 227 de 2025, los gastos pagados por anticipado se deberán reportar en el formato 1001 de la siguiente manera:

En el concepto 5029. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

En el concepto 5030. Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

En el concepto 5031. Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

En el concepto 5032. Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

En el concepto 5033. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

En el concepto 5034. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

En el concepto 5035. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

Nota:

Las amortizaciones de los gastos pagados por anticipados mencionados anteriormente se reportan utilizando el concepto 5019. El monto de las amortizaciones realizadas.

Fuente: Parágrafo 5 del artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 227 de 2025

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