Cuando una sociedad distribuye dividendos a una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, con cargo a utilidades que se generaron en la sociedad en el año 2016 o años anteriores, se deberá aplicar un tratamiento especial y no aplicar las tarifas del artículo 242 del Estatuto Tributario.
Tratamiento de los dividendos distribuidos en calidad de gravados
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.7.2 del DUR 1625 de 2016:
“… cuando correspondan a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, que tengan la calidad de gravadas conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), de conformidad con lo previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario.”
Tratamiento de los dividendos distribuidos en calidad de No gravados
Los dividendos distribuidos en calidad de no gravados, con cargo a utilidades generadas en el año 2016 o años anteriores no están sometidos a retención en la fuente porque les aplica el régimen de transición previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario:
“Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.”
Fuente: Artículo 246-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.4.7.2 del DUR 1625 de 2016.





