Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

TC26035 – ASÍ SE DEBE REPORTAR EL IVA MAYOR VALOR DEL COSTO O GASTO

El IVA se reporta en los formatos de información exógena dependiendo del tratamiento que se le dio. Por ejemplo, el IVA que fue solicitado como IVA descontable en las declaraciones de IVA de 202 se reporta en el formato 1005 y el IVA que se declaró como generado se reporta en el formato 1006.

Reporte del IVA tratado como mayor valor del costo o gasto

El IVA que no cumplió con los requisitos para ser solicitado como IVA descontable en las declaraciones de IVA y que fue contabilizado como mayor valor del costo o gasto debe reportarse en el formato 1001, tal y como se indica en el parágrafo 3 del artículo 1.3.5.2. de la resolución 227 de 2025:

“Los valores del impuesto sobre las ventas -IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas IVA a los responsables de este impuesto y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0)..”

Por lo tanto, el IVA mayor valor del costo o gasto producto del prorrateo se reporta en el formato 1001 como se ha hecho tradicionalmente.

Es importante mencionar que el IVA mayor valor del costo o gasto producto del prorrateo del artículo 490 del Estatuto Tributario no se tiene que reportar en el formato 1005 porque se eliminó esa columna para el año gravable 2025.

Fuente: Artículo 1.3.5.2. de la resolución 227 de 2025.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest