Al elaborar la declaración de renta los contribuyentes de este impuesto que tengan inventarios obsoletos, sin importar si son inventarios de fácil destrucción o pérdida, podrán solicitar la deducción por obsolescencia de inventarios, siempre y cuando se cumplan la totalidad de las condiciones previstas en el numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario.
De esta manera, deberán cumplirse los siguientes requisitos para la procedencia de la deducción por obsolescencia de inventarios:
Los inventarios debieron ser dados de baja por obsolescencia.
Estar debidamente destruidos, reciclados o chatarrizados.
Tener el acta o documento donde conste la cantidad, descripción del producto, costo fiscal unitario y total y justificación de la obsolescencia o destrucción.
El acta o documento debe estar debidamente firmado por el representante legal o quien haga sus veces y las personas responsables de tal destrucción del inventario.
Todas las demás pruebas que sean pertinentes para demostrar la obsolescencia y destrucción del inventario.
Nota:
Esta deducción es diferente a la deducción de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida establecida en el numeral 1 del artículo 64 del Estatuto Tributario y que está limitada al 3% del inventario inicial más las compras.
Fuente: Artículo 64 del Estatuto Tributario.





