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RC26119 – ¿RECIBIÓ UNA HERENCIA O DONACIÓN? CALCULE BIEN LA GANANCIA OCASIONAL

Recibir gratuitamente un bien no significa que el valor esté libre de impuesto. En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025, las herencias y las donaciones se tratan como ganancias ocasionales, pero sus exenciones son diferentes. Aplicar a una donación el beneficio reservado para un heredero puede disminuir indebidamente el impuesto.

El artículo 302 del Estatuto Tributario califica como ganancias ocasionales las herencias, legados, donaciones, otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito y la porción conyugal. Estas partidas no se llevan a la cédula general: se depuran en la sección de ganancias ocasionales del Formulario 210.

La base no se fija simplemente por el valor que las partes escriban en un documento. El artículo 303 del Estatuto Tributario ordena tomar, como regla, el valor que los bienes y derechos tenían al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la liquidación de la sucesión o al perfeccionamiento de la donación. La misma disposición contiene reglas particulares para dinero, vehículos, acciones, créditos, monedas extranjeras, derechos fiduciarios e inmuebles.

En las herencias, el artículo 307 del Estatuto Tributario contempla, según corresponda, las primeras 13.000 UVT del inmueble de vivienda del causante, las primeras 6.500 UVT de otros inmuebles de su propiedad y las primeras 3.250 UVT de la asignación recibida por el cónyuge supérstite o por cada heredero o legatario. Para 2025, esos valores equivalen a $647.387.000, $323.693.500 y $161.846.750, respectivamente.

Para las donaciones y demás actos gratuitos entre vivos, la exención general es el 20% de los bienes y derechos recibidos, sin exceder 1.625 UVT. En 2025, el límite máximo equivale a $80.923.375. Esta regla también se utiliza para la porción prevista en herencias o legados recibidos por personas diferentes de legitimarios y del cónyuge supérstite, en las condiciones de la misma disposición.

Caso práctico. Un padre donó a su hija $300.000.000 en dinero durante 2025. Como el dinero se valora por su monto nominal, la ganancia ocasional inicial es $300.000.000. El 20% corresponde a $60.000.000, cifra inferior al límite de 1.625 UVT; por tanto, la ganancia ocasional gravable sería $240.000.000.

La tarifa para una persona natural residente es del 15%, conforme al artículo 314 del Estatuto Tributario. En el ejemplo, el impuesto de ganancia ocasional sería $36.000.000.

Deben conservarse la escritura o documento de donación, los comprobantes bancarios, la declaración de la sucesión, el trabajo de partición y adjudicación, los avalúos y certificados que acrediten el valor fiscal de los bienes. Cuando se reciben inmuebles, vehículos, acciones o derechos fiduciarios, es indispensable aplicar la regla de valoración específica y no limitarse al valor comercial informado verbalmente.

En conclusión, primero se determina si el ingreso gratuito proviene de herencia o de donación; después se valora el bien, se aplica únicamente la exención correspondiente y finalmente se liquida la tarifa del 15%. El orden del cálculo evita mezclar beneficios jurídicamente distintos.

Fuente: Artículos 302, 303, 307 y 314 del Estatuto Tributario.

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