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RC26078 – ESTO ES LO QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA LA DEDUCCIÓN DE MEDICINA PREPAGADA

En el artículo 387 del Estatuto Tributario se autorizó la deducción del 100% de los pagos por salud que cumplan los requisitos previstos en este mismo artículo.

La deducción tiene un límite de 16 UVT mensuales, equivalentes a $9.561.408 al año ((16 UVT X $49.799) X 12) para el año gravable 2025.

Es importante mencionar que esta deducción solo podrá ser solicitada en la declaración de renta por las personas que obtengan rentas de trabajo.

Pagos que dan derecho a la deducción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 del Estatuto Tributario, para la procedencia de la deducción “Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

  1. a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
  2. b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.”

Además, en el oficio 359 de marzo 26 de 2020 la DIAN precisó que:

“…los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del Estatuto Tributario incluyen los planes adicionales de salud, de que tratan las normas del sistema de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.”

Fuente: Artículo 387 del Estatuto tributario; oficio DIAN 359 de marzo 26 de 2020.

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