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RC26067 – ¿SABÍAS QUE EXISTEN RENTAS EXENTAS QUE NO DEBE SOMETERSE AL LÍMITE DE LAS 1.340 UVT?

En el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario se estableció una limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general.

Según lo dispuesto en esta norma el total de deducciones y rentas exentas de esta cédula no podrán exceder el límite del 40% ni de las 1.340 UVT.

Sin embargo, no todas las rentas exentas están sometidas a esta limitación. Por lo tanto, puede suceder que el total de las rentas exentas y deducciones solicitadas en la cédula general sean mayores al límite, porque dentro del total de rentas exentas se encuentran rentas exentas que no están sometidas al límite del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Rentas exentas que no están sometidas al límite

Según lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario y en concordancia con el artículo 1.2.1.20.4 del DUR 1625 de 2016, las siguientes rentas exentas no estarán sometidas a la limitación del 40% ni de las 1.340 UVT:

La renta exenta por el “…seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.” Numeral 6 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

La renta exenta por los gastos de representación de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales del 50% del salario y la renta exenta por gastos de representación del 25% del salario para los jueces de la República. Numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

La renta exenta del “…exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional”… Numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

La renta exenta de “Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.” Numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Las rentas exentas de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el artículo 206-1 del Estatuto Tributario.

Las rentas exentas “derivadas de la prestación de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.”

Las “rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones”.

Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.4 del DUR 1625 de 2016

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