https://www.growingconsultores.com/

Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

RC26065 – ESTAS SON LAS DEDUCCIONES QUE SOLAMENTE SE PUEDEN SOLICITAR EN LA SUBCÉDULA DE RENTAS DE TRABAJO

En primer lugar queremos indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto tributario, las rentas de trabajo son las señaladas en el artículo 103 del Estatuto tributario.

Así las cosas, “se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Cabe advertir que, según el artículo 1.2.1.20.2 del DUR 1625 de 2016, Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una función pública por delegación del Estado, que correspondan a tarifas, aranceles, derechos notariales, tasas y precios públicos, no son rentas de trabajo.”

Deducciones exclusivas de las rentas de trabajo:

La deducción por dependientes económicos prevista en el Artículo 387 del Estatuto Tributario. De acuerdo con esta norma el contribuyente que tenga un dependiente económico podrá solicitar una deducción del 10% del ingreso laboral o tributario sin exceder de 32 UVT mensual.

La definición de dependientes económicos se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Deducción por pagos de medicina prepagada y seguros de salud. De acuerdo con el artículo 387 del Estatuto Tributario será deducible el valor del pagado por contratos de medicina prepagada o el valor pagado por seguros de salud, sin exceder de 16 UVT mensual.

La nueva deducción de dependientes económicos de 72 UVT El contribuyente podrá solicitar una deducción de 72 UVT por cada dependiente económico hasta un máximo de 4 dependientes.

Es importante mencionar que esta deducción es concurrente con la deducción de dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Fuente: Artículos 103, 115, 119, 206, 335 y 387 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.2 del DUR 1625 de 2016.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest