La diferencia entre las deducciones y los descuento tributario consiste en que las deducciones disminuyen la base gravable del impuesto de renta y los descuentos tributarios disminuyen directamente el impuesto de renta, lo cual puede llegar a representar un mayor ahorro tributario.
Para la procedencia de estos descuentos deberán cumplirse los requisitos específicos establecidos en la norma tributaria para cada uno de ellos y las correspondientes limitaciones, como la prevista en el artículo 258 del Estatuto Tributario y la limitación general a los descuentos tributarios establecida en el artículo 259 del Estatuto Tributario.
Estos son los descuentos tributarios que podrán solicitar las personas naturales en la declaración de renta del año gravable 2025:
Descuento tributario del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior previsto en el artículo 254 del Estatuto Tributario.
Descuento tributario del 25% de las donaciones efectuadas a entidades no contribuyentes del impuesto de renta de los artículos 22 y 23 el Estatuto Tributario o a entidades debidamente calificadas en el régimen tributario especial. Ver artículo 257 del Estatuto Tributario.
Descuento tributario del 30% de las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o Innovación contemplado en el artículo 256 del Estatuto Tributario.
Nuevo descuento tributario de dividendos establecido en el artículo 254-1 del Estatuto Tributario.
Descuento por realizar “convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.”. Ver artículo 257-1 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículo 254, 254-1, 256, 257, 257-1, 257-2 y 258 del Estatuto Tributario.





