En esta oportunidad veremos los parámetros que debes tener en cuenta para utilizar las cuantías menores en el formato 1001, así:
¿Existe un valor mínimo a reportar en el formato 1001?
Deberá reportarse la información identificando al tercero cuando el valor acumulado en todo el año sea igual o superior a 3 UVT. Para convertirlo a pesos colombianos utilizaremos la UVT del año 2025 $49.799 X 3UVT = $149.397.
Para efectos de determinar si el valor es igual o superior a los $, deberán sumarse los pagos realizados al beneficiario por todos los conceptos.
Cuando los pagos acumulados en todo el año, realizados a un mismo beneficiario, sean inferiores a $149.397, podrán reportarse como cuantías menores, siempre y cuando los pagos o abonos en cuenta realizados al tercero no se hayan sometido a retención en la fuente.
¿Cómo se reportan las “CUANTÍAS MENORES”?
Las cuantías menores se reportan de la siguiente manera:
- Se reportan los beneficiarios del pago en un solo registro.
- En identificación se diligencia: 222222222
- En la columna de razón social se escribe: “CUANTÍAS MENORES”
- En tipo de documento se diligencia: 43
- Se deben acumular en cuantías menores de acuerdo al concepto contable que corresponda.
- En la columna de dirección se diligencia la dirección del informante.
¿Es obligatorio utilizar las “CUANTÍAS MENORES” cuando el valor acumulado por tercero es inferior a 3 UVT?
Si el informante lo desea, podrá reportar los pagos o abonos en cuenta inferiores a $149.397 identificando a cada uno de los beneficiarios. Es decir, no es obligatorio utilizar las “CUANTÍAS MENORES”. Ver parágrafo 1 del Artículo 1.3.5.2.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.
Fuente: Artículo 1.3.5.2.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.





