La NIIF 16 fue publicada en enero del 2016 y trajo cambios importantes con respecto a los criterios de reconocimiento y medición que los arrendatarios deben tener en cuenta para la contabilización de los arrendamientos operativos. La última versión de la NIIF para Pymes se emitió en el 2015 y aún conserva los criterios que estaban vigentes antes de emitir la NIIF 16.
En esta oportunidad abordaremos las diferencias que se presentan entre la NIIF 16 y la NIIF para Pymes en la contabilización de los arrendamientos operativos.
Divergencias entre la NIIF 16 y la Sección 20 de la NIIF para Pymes
- Reconocimiento del activo por derechos de uso: Bajo NIIF 16, desde el inicio del acuerdo, se exige que el arrendatario reconozca un activo por los derechos de uso que se derivan del contrato de arrendamiento. En el marco normativo se lee:
En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un activo por derecho de Uso al costo. (Párrafo 23 NIIF 16).
Los derechos de uso reconocidos bajo NIIF 16 se amortizan en las mismas condiciones de otros activos depreciables aplicando los criterios de medición posterior según la naturaleza del activo. (Ver párrafo 31 NIIF 16)
Bajo la NIIF para Pymes no se reconoce el activo por derechos de uso
- Reconocimiento del pasivo: La NIIF 16 demanda el reconocimiento del pasivo por las obligaciones contractuales que se adquieren desde el inicio.
En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha. (Párrafo 26 NIIF 16)
Bajo la NIIF Pymes no reconoce este pasivo.
- Reconocimiento del gasto por canon de arrendamiento: La sección 20 de la NIIF para Pymes señala que los pagos por arrendamientos operativos deben ser reconocidos como gastos en la contabilidad del arrendatario.
Un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto a lo largo de la duración del arrendamiento de forma lineal… (Ver párrafo 20.15 NIIF para Pymes)
Sin embargo, bajo NIIF 16 los pagos por arrendamientos operativos, se reconocen como abonos a intereses y al capital del pasivo inicialmente reconocido. Así lo leemos en el párrafo 36 de la NIIF 16
Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un pasivo por
arrendamiento:
(a) incrementando el importe en libros para reflejar el interés sobre el pasivo por arrendamiento;
(b) reduciendo el importe en libros para reflejar los pagos por arrendamiento realizados;
(c) midiendo nuevamente el importe en libros para reflejar las nuevas mediciones o modificaciones del arrendamiento especificadas en los párrafos 39 a 46, y también para reflejar los pagos por arrendamiento fijos en esencia que hayan sido revisados (véase párrafo B42).
- NIIF 16 requiere una serie de divulgaciones adicionales, incluyendo información sobre las políticas contables aplicadas, importes reconocidos en el estado de resultados, plazos y montos de los compromisos de arrendamiento no reconocidos, entre otros.
Las empresas que aplican la Sección 20 de la NIIF para las PYMES tienen requisitos de divulgación menos extensos en comparación con NIIF 16.





