El formato 1007 es el formato donde se reportan los ingresos recibidos durante el año 2025 de acuerdo con el concepto del ingreso e identificando al tercero de quién se recibió.
Considerando que este es uno de los formatos en el que tradicionalmente se ha permitido el uso de cuantías menores, queremos explicar cómo es el uso de cuantías menores en el formato 1007 del año gravable 2025, así:
Los informantes deberán reportar la información de los ingresos obtenidos identificando al tercero de quién lo recibieron, sin importar el valor de la operación.
No obstante, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.4.1 de la resolución 227 de 2025, se podrán utilizar las “CUANTÍAS MENORES” en los casos en que “no sea posible identificar al adquirente de los bienes y servicios por algún medio…”.
Así las cosas, el reporte en cuantías menores se hará de la siguiente manera:
Según el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.4.1 de la resolución 227 de 2025, “… Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.”
Fuente: Artículo 1.3.5.4.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.





