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RC26117 – PENSIONES: EL TOPE EXENTO DE 1.000 UVT ES MENSUAL

En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025, los ingresos por pensiones deben registrarse en su cédula de pensiones. Un error frecuente consiste en omitir el ingreso porque se considera exento o en calcular el beneficio como un único límite anual, sin revisar el valor recibido en cada mes.

El artículo 337 del Estatuto Tributario incluye en la cédula de pensiones las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales, así como las indemnizaciones sustitutivas de pensiones y las devoluciones de saldos de ahorro pensional. La depuración parte del ingreso total y permite restar los ingresos no constitutivos y las rentas exentas que procedan.

El numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que las pensiones están gravadas únicamente en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. Con la UVT de 2025, el límite exento mensual equivale a $49.799.000.

Cuando se recibe una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos, la misma disposición establece una regla particular: el valor exento resulta de multiplicar 1.000 UVT, calculadas al momento de recibir el pago, por el número de meses a los cuales corresponda la indemnización o devolución. Por eso se necesita el certificado que identifique claramente ese número de meses.

El límite general del 40% y 1.340 UVT del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario corresponde a las rentas exentas y deducciones de la cédula general. No se aplica este límite a la cédula de pensiones, que se depura conforme al artículo 337 del Estatuto Tributario y a los límites propios de la renta pensional.

La persona debe comparar el certificado de ingresos y retenciones, los comprobantes mensuales de pago, las mesadas adicionales y los valores descontados por salud. También debe identificar reintegros, reliquidaciones o pagos retroactivos, pues su tratamiento exige establecer qué concepto se recibió y a qué periodos corresponde

Otro riesgo consiste en registrar únicamente la porción gravada. En el Formulario 210 debe informarse el ingreso bruto pensional, solicitar el ingreso no constitutivo de renta del aporte a salud y solicitar la renta exenta procedente.

Fuente: Numeral 5 del artículo 206 y artículo 337 del Estatuto Tributario.

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