Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y los depósitos en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) pueden reducir la renta gravable de una persona natural. Sin embargo, el valor consignado no equivale automáticamente al valor que puede declararse como renta exenta. Para el año gravable 2025 deben aplicarse dos límites sucesivos.
De acuerdo con los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, los aportes voluntarios a seguros privados de pensiones o fondos de pensiones voluntarias y los depósitos AFC son rentas exentas, hasta una suma conjunta que no exceda el 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año y, en todo caso, hasta 3.800 UVT anuales. Para 2025, 3.800 UVT equivalen a $189.236.200.
Después debe aplicarse el límite general previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. La suma de rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general no puede superar el 40% del ingreso neto obtenido después de restar los ingresos no constitutivos de renta y, en todo caso, tiene un máximo de 1.340 UVT. Para 2025, ese máximo es $66.730.660.
Caso práctico. Laura recibió ingresos laborales por $240.000.000 en 2025. Sus ingresos no constitutivos de renta imputables fueron $40.000.000, hizo depósitos AFC por $50.000.000 y aportes voluntarios a pensiones por $30.000.000. Además, tiene otras rentas exentas y deducciones especiales válidas por $15.000.000.
Primer paso: los aportes AFC y voluntarios suman $80.000.000. El 30% de los ingresos laborales de Laura es $72.000.000, cifra inferior al límite de 3.800 UVT. Por ello, el primer filtro permite considerar hasta $72.000.000, no los $80.000.000 efectivamente aportados.
Segundo paso: después de restar $40.000.000 de ingresos no constitutivos, la base para calcular el límite general es $200.000.000. El 40% corresponde a $80.000.000; pero prevalece el máximo de 1.340 UVT, equivalente a $66.730.660. Como Laura ya tiene otros beneficios sujetos al límite por $15.000.000, solo queda capacidad por $51.730.660 para los aportes voluntarios y depósitos AFC.
El resultado es que, bajo estos datos, Laura podrá tratar como renta exenta $51.730.660 de sus aportes combinados. El excedente no desaparece de la cuenta ni del fondo, pero no puede utilizarse para reducir la renta de 2025 por encima de los límites legales. Este cálculo debe efectuarse con todos los beneficios sujetos al límite general, no de manera aislada.
También debe revisarse la permanencia. Los retiros realizados antes de diez años pueden hacer perder el beneficio y generar las retenciones no practicadas, salvo las excepciones legales, como la destinación a adquisición de vivienda en las condiciones previstas, el cumplimiento de requisitos pensionales, la muerte o la incapacidad que dé derecho a pensión, según corresponda.
Para soportar el tratamiento se necesitan los certificados del fondo o de la entidad financiera, la identificación de cada aporte, su fecha, el origen de los recursos y, si hubo retiro, la prueba de la permanencia o destinación autorizada. No es suficiente sumar los valores que aparecen en la información exógena sin verificar su naturaleza.
Fuente: Artículos 126-1 y 126-4 y numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.





