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RC26090 – ESTOS SON LOS ASPECTOS CLAVE PARA LAS PERSONAS QUE PERCIBIERON HONORARIOS

Las personas naturales que percibieron honorarios y presentan la declaración de renta en el formulario 210 deberán considerar varios aspectos para declarar correctamente toda la información relacionada con los honorarios, así:

Clasificar el ingreso por honorarios

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario los contribuyentes que reciben rentas de trabajo diferentes a las provenientes de la relación laboral, como es el caso de los honorarios y de las personas que reciben ingresos por compensación de servicios personales, tendrán que elegir entre solicitar la renta exenta del 25% o solicitar los costos y gastos procedentes.

Cuando el contribuyente opta por tomarse la renta exenta del 25% el ingreso por honorarios se incluye en la casilla 32 del formulario 210; por el contrario, cuando el contribuyente opta por solicitar los costos y gastos procedentes en la casilla 45, el ingreso por honorarios se incluye en la casilla 43.

Deducciones a las que tienen derecho las rentas de trabajo por honorarios

Deducción de pagos de contratos de medicina prepagada, incluyendo planes adicionales o complementarios de salud, los pagos por seguros de salud en los términos del artículo 387 del Estatuto Tributario. Esta deducción está limitada a 16 UVT mensual.

Deducción de dependientes económicos del 10% del ingreso limitada a 32 UVT mensual según el artículo 387 del Estatuto Tributario.

Nueva deducción de dependientes económicos de 72 UVT por cada dependiente hasta un máximo de 4 dependientes en los términos del artículo 336 del Estatuto Tributario y del decreto 2231 de 2023. Esta deducción va en la nueva casilla 139 del formulario 210.

Nueva deducción del 1% de las adquisiciones de bienes y/o servicios con factura electrónica y con el cumplimiento de los requisitos del numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Esta deducción va en la casilla 28 del formulario 210.

Deducción de intereses pagados en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. Esta deducción tiene un límite de 1.200 UVT al año, equivalentes a $59.758.800. Ver artículo 119 del Estatuto Tributario.

Deducción por intereses de préstamos educativos de ICETEX. Es deducible el 100% de los intereses pagados sobre préstamos educativos del ICETEX, limitados 100 UVT al año de conformidad con el artículo 119 del Estatuto Tributario.

Deducción de aportes a título de cesantía realizados por los partícipes independientes. De acuerdo con el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, es deducible el 100% del aporte realizado sin exceder la doceava parte del ingreso y sin exceder de 2.500 UVT al año.

Fuente: Artículos 119, 126-1, 206, 336 y 387 del Estatuto Tributario.

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