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RC26089 – ESTO ES LO QUE DEBES SABER SOBRE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

Para la aceptación de la deducción de intereses en la declaración de renta deberá revisarse que se haya cumplido con los requisitos previstos en la norma tributaria y la correcta aplicación de los límites a la deducción de intereses.

Por tal motivo, queremos mencionar algunos aspectos a tener en cuenta para la deducibilidad de los intereses en la declaración de renta.

 Deducción de intereses en la declaración de renta.

La regla general para la deducción de intereses en la declaración de renta está contemplada en el artículo 117 del E.T., así:

“El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera

El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso.”

En concordancia con lo anterior, en el Inciso 2 del artículo 11 del E.T. se dispuso que:

“Los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998.” 

Intereses no deducibles.

No serán procedentes como deducción en la declaración de renta:

  1. Los intereses que no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.
  2. La parte de los intereses que excedan “…la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios…” certificada por la superintendencia financiera, según lo previsto en el artículo 117 del E.T.
  3. ”Los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones, fiscales o parafiscales”, según lo previsto en el inciso 2 el artículo 11 del E.T y en el inciso 2 del artículo 2.1.18.37. del DUR 1625 de 2016.
  4. La parte de los intereses que exceda el límite de la subcapitalización señalado en el artículo 118-1 del E.T.

Nota: De conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 105 del E.T. “…cuando se devengue la deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible”. 

Fuente: Artículos 11, 117 y 118-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.18.37. del DUR 1625 de 2016 y oficio DIAN 21965 de agosto 21 de 2018.

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