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RC26085 – ESTE ES EL PERIODO EN QUE DEBES INCLUIR EL INGRESO POR CESANTÍAS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

En el artículo 27 del Estatuto Tributario se estableció la regla general de realización del ingreso para las personas no obligadas a llevar contabilidad así:

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie…”.

No obstante, en el mismo artículo 27 del Estatuto Tributario se estableció una regla de realización del ingreso especial para el caso de las cesantías, así:

Realización del ingreso de cesantías e intereses de cesantías

Según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario “Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías…”

De manera que, las cesantías que el empleador le consignó al asalariado en febrero de 2025 deberán ser incluidas como ingreso en la declaración de renta del año gravable 2025, aunque el asalariado no las haya recibido directamente ni las haya retirado del fondo de cesantías.

Por otra parte, si en algún momento del año 2025 el empleador le pagó las cesantías directamente al trabajador, deberán incluirse como ingreso en el mismo año del pago.

Nota: 

Las cesantías retiradas del fondo de cesantías en el año 2025 deberán incluirse en la declaración de renta del año gravable 2025, siempre y cuando correspondan a las cesantías que se tenían acumuladas en el fondo a 31 de diciembre de 2016.

Fuente: Artículo 27 del Estatuto Tributario.

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