La norma tributaria contempla para las personas naturales, en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, una renta exenta equivalente al “… El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT” para la declaración de renta del año gravable 2025.
Personas que tienen derecho a solicitar la renta exenta del 25%
Para la declaración de la renta del año gravable 2025 tendrán derecho a solicitar esta exención:
- Los asalariados respecto de los ingresos provenientes de la relación laboral.
Esto se observa en la misma redacción del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario cuando dice: “… veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales ..”.
- Los contribuyentes que perciben honorarios y servicios personales
En el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario vigente para el año gravable 2024 se dispuso:
“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria..”
Además de lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el inciso 2 del numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario vigente en 2024, el cual señala:
“… los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.”
Por lo tanto, los contribuyentes que cumplen con la condición del parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y optan por tomarse la renta exenta del 25% incluirán el ingreso por honorarios en la casilla 32 del formulario 210 y no podrán restar los costos y gastos procedentes.
Fuente: Artículos 206 y 336 del Estatuto Tributario.





