El formato 1009 es el formato donde se suministra la información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre del año 2025.
Según lo dispuesto en el artículo 21 de la resolución DIAN 227 de 2025, los obligados a presentar el formato 1009 de pasivos deberán:
“…suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).”
Es importante mencionar que, esto no quiere decir que cuando el saldo del pasivo sea inferior a las 12 UVT no deba reportarse, toda vez que, en el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.6.1 de la resolución DIAN 227 de 2025 se estableció el uso de cuantías menores para los saldos de pasivos con cuantía inferior a 12 UVT.
De esta manera, el reporte en cuantías menores del formato 1009 se hará de la siguiente manera:
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.6.1 de la resolución 227 de 2025, “… Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda, reportando la dirección del informante.”
Fuente: Artículo 1.3.5.6.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.




