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TC26009 – ESTO ES LO QUE DEBES SABER PARA SOLICITAR LA DEDUCCIÓN POR OBSOLESCENCIA DE INVENTARIOS

Al elaborar la declaración de renta los contribuyentes de este impuesto que tengan inventarios obsoletos, sin importar si son inventarios de fácil destrucción o pérdida, podrán solicitar la deducción por obsolescencia de inventarios, siempre y cuando se cumplan la totalidad de las condiciones previstas en el numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario.

De esta manera, deberán cumplirse los siguientes requisitos para la procedencia de la deducción por obsolescencia de inventarios:

Los inventarios debieron ser dados de baja por obsolescencia.

Estar debidamente destruidos, reciclados o chatarrizados.

Tener el acta o documento donde conste la cantidad, descripción del producto, costo fiscal unitario y total y justificación de la obsolescencia o destrucción.

El acta o documento debe estar debidamente firmado por el representante legal o quien haga sus veces y las personas responsables de tal destrucción del inventario.

Todas las demás pruebas que sean pertinentes para demostrar la obsolescencia y destrucción del inventario.

Nota:

Esta deducción es diferente a la deducción de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida establecida en el numeral 1 del artículo 64 del Estatuto Tributario y que está limitada al 3% del inventario inicial más las compras.

Fuente: Artículo 64 del Estatuto Tributario.

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