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TC26139 – DECRETO 1226 DE 2026: PLAZOS ESPECIALES PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL SISMO

El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 estableció plazos tributarios transitorios para ciertos contribuyentes afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto. La medida no es una ampliación general del calendario ni una condonación de impuestos. Solo beneficia a quienes cumplen simultáneamente las condiciones territoriales, temporales y de identificación previstas en el decreto.

El Gobierno expidió la medida después del movimiento sísmico de magnitud 7,4, con epicentro en San José del Palmar, Chocó. Mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 se declaró situación de desastre nacional en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. El nuevo decreto adicionó parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En renta, pueden acogerse las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar por el año gravable 2025 cuyo domicilio tributario, al 10 de agosto de 2026, estuviera en municipios de la jurisdicción de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán. La afectación sufrida por una persona no reemplaza la condición objetiva del domicilio fiscal en una de las jurisdicciones señaladas.

Además del domicilio, existe una restricción por identificación: el beneficio de renta cobija únicamente a quienes tengan como dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación, una terminación comprendida entre 01 y 26. Las demás terminaciones conservan los vencimientos ordinarios. Por eso debe revisarse el RUT y no solo la cédula del declarante.

Los nuevos vencimientos se distribuyen así: 01-02, octubre 27; 03-04, octubre 28; 05-06, octubre 29; 07-08, octubre 30; 09-10, noviembre 3; 11-12, noviembre 4; 13-14, noviembre 5; 15-16, noviembre 6; 17-18, noviembre 9; 19-20, noviembre 10; 21-22, noviembre 11; 23-24, noviembre 12; y 25-26, noviembre 13 de 2026.

El tratamiento también cubre a los contribuyentes cuyo vencimiento ordinario había ocurrido antes de entrar en vigor el Decreto 1226 de 2026. Si presentan la declaración y pagan dentro de la fecha especial que les corresponde, el decreto permite hacerlo sin sanción por extemporaneidad ni intereses moratorios respecto de esa obligación. Después del nuevo plazo vuelven a operar las consecuencias generales del incumplimiento.

La extensión no se limita al formulario de declaración de renta. Cuando la persona natural o la sucesión ilíquida beneficiaria esté obligada a presentar la declaración anual de activos en el exterior por 2026, podrá cumplirla en el mismo plazo especial señalado para su declaración de renta. Deben verificarse por separado los presupuestos legales que originan esa obligación informativa.

Para los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en las mismas jurisdicciones al 10 de agosto de 2026, la declaración y el pago de las retenciones correspondientes a julio pueden cumplirse en los vencimientos previstos para agosto: entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT. El aplazamiento no comprende otros períodos de retención.

El domicilio se determina con la información existente en el RUT al 10 de agosto. Un cambio posterior solo permite acceder al beneficio si se prueba que el domicilio ya estaba en la zona antes del sismo. Esta restricción no se aplica a quien se inscriba por primera vez en el RUT, siempre que lo obtenga y tenga domicilio en un municipio cubierto. Para renta debe verificarse también la terminación 01 a 26. Los grandes contribuyentes están excluidos.

La recomendación práctica es conservar copia histórica del RUT, verificar la dirección seccional competente, confirmar los últimos dígitos del NIT y documentar el pago dentro del nuevo vencimiento. El Decreto 1226 de 2026 otorgó tiempo adicional a un grupo delimitado; no suspendió todas las obligaciones tributarias de los seis departamentos ni cambió los vencimientos de quienes están por fuera de sus condiciones.

Fuente: Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026; Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026; artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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