En un contrato de cuentas en participación, el tercero normalmente factura y practica la retención a nombre del socio gestor, porque es quien aparece externamente en el negocio. El problema surge cuando una parte de ese ingreso corresponde a un socio oculto inscrito en el régimen SIMPLE. La DIAN confirmó que la retención proporcional debe trasladarse, aunque el formulario no permita escribir directamente en el renglón de anticipo.
El Concepto DIAN 13946, interno 1185, del 21 de julio de 2026 respondió que el gestor sí debe trasladar al socio oculto la fracción de retención correspondiente a su participación. La pertenencia al SIMPLE no elimina ese derecho ni autoriza al gestor a imputarse el 100 %. La retención fue practicada inicialmente al gestor, no directamente al contribuyente del SIMPLE.
La razón sustancial está en el artículo 18 del Estatuto Tributario. El contrato de cuentas en participación no es contribuyente del impuesto sobre la renta; son sus partes quienes deben declarar independientemente activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones según su participación. La Sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024, expediente 26085, extendió esa transparencia a las retenciones.
El gestor debe incluir la distribución en la certificación financiera y fiscal expedida al partícipe oculto. Conforme al parágrafo 1 del artículo 18 del Estatuto Tributario, la certificación debe estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y por el contador público o revisor fiscal respectivo. La retención trasladada debe corresponder al mismo ingreso que el socio oculto reconoce.
El artículo 911 del Estatuto Tributario dispone, como regla, que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente a título de renta. No obstante, aquí no se practica una nueva retención al socio oculto: se distribuye una retención ya efectuada al gestor sobre los ingresos del contrato. Por eso la DIAN la trata como pago anticipado del impuesto unificado.
La doctrina anterior había indicado registrar ese valor en el renglón 77, denominado “Anticipo SIMPLE”, del Formulario 2593. El Concepto 13946 aclara la dificultad operativa: ese renglón es automático y toma el resultado del renglón 56. El contribuyente no debe intentar modificar manualmente el renglón 77.
Según la coordinación técnica de la DIAN, la retención debe incorporarse en el renglón 50, “Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE”. Ese valor interviene en la fórmula del renglón 56 y llega automáticamente al renglón 77. Aunque la etiqueta no describe exactamente el origen contractual, es la ruta operativa señalada por la entidad.
A la fecha del concepto, las casillas 50 y 100 de la versión 6 del Formulario 2593 estaban activas para el primer bimestre y su habilitación para los bimestres 2 a 6 se encontraba en desarrollo. En el Formulario 260 anual, la DIAN informó que las casillas 196 para renta y 235 para ICA ya estaban disponibles para todos los bimestres. Antes de presentar, debe verificarse la versión efectivamente habilitada.
Ejemplo: si el contrato obtiene un ingreso de $100.000.000, soporta una retención de $2.500.000 y el socio oculto SIMPLE participa en el 40 %, el gestor debe certificar y trasladar $1.000.000; conserva $1.500.000. El socio oculto reconoce su proporción del ingreso y utiliza el millón como anticipo, siguiendo la parametrización vigente del formulario.
La recomendación práctica es conciliar contrato, ingresos, participación, certificados de terceros, certificación del gestor y formularios 2593 y 260. Si una casilla todavía no está habilitada, la limitación tecnológica no justifica apropiarse u omitir la retención: debe conservarse la evidencia y solicitar orientación por los canales de la DIAN. La transparencia fiscal exige que ingreso y retención lleguen al mismo partícipe y en la misma proporción.
Fuente: Artículos 6, 18, 906, 908, 911 y 913 del Estatuto Tributario; Concepto DIAN 13946, interno 1185, del 21 de julio de 2026; Concepto DIAN 000011, interno 2476, del 31 de diciembre de 2025; Concepto DIAN 010470, interno 1163, de 2024.




