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RC26086 – ESTOS SON LOS CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR EL 25% DE RENTA EXENTA

La norma tributaria contempla para las personas naturales, en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, una renta exenta equivalente al “… El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT”  para la declaración de renta del año gravable 2025.

Personas que tienen derecho a solicitar la renta exenta del 25%

Para la declaración de la renta del año gravable 2025 tendrán derecho a solicitar esta exención:

  1. Los asalariados respecto de los ingresos provenientes de la relación laboral.

Esto se observa en la misma redacción del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario cuando dice: “… veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales ..”.

  1. Los contribuyentes que perciben honorarios y servicios personales

En el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario vigente para el año gravable 2024 se dispuso:

“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria..”

Además de lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el inciso 2 del numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario vigente en 2024, el cual señala:

“… los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.”

Por lo tanto, los contribuyentes que cumplen con la condición del parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y optan por tomarse la renta exenta del 25% incluirán el ingreso por honorarios en la casilla 32 del formulario 210 y no podrán restar los costos y gastos procedentes.

Fuente: Artículos 206 y 336 del Estatuto Tributario.

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