Al preparar la declaración de renta del año gravable 2025 puede ocurrir que la información exógena muestre un subsidio de vivienda, omita otro o lo reporte a nombre de una entidad distinta de la que lo otorgó. Esa diferencia no resuelve por sí sola el tratamiento fiscal. La obligación de declarar depende de la realidad económica y jurídica del subsidio, no únicamente de lo que aparezca en la consulta de datos reportados por terceros.
El Concepto DIAN 003315, interno 381, del 27 de mayo de 2024 analizó el caso de una persona natural no obligada a llevar contabilidad que recibe recursos para adquirir vivienda. La DIAN concluyó que el subsidio es un ingreso gravado para el beneficiario, porque puede incrementar su patrimonio y no existe una disposición que lo califique expresamente como ingreso no constitutivo de renta ni como renta exenta.
La conclusión de la DIAN se apoya en los artículos 26 y 27 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016. Para quien no lleva contabilidad, el ingreso se realiza cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, cuando ocurre una forma legalmente equivalente al pago o cuando se extingue el derecho a exigirlo por otro modo legal.
En la declaración, la DIAN ubica el subsidio dentro de la cédula general, como renta no laboral, conforme al numeral 3 del artículo 335 del Estatuto Tributario. Esa clasificación también había sido sostenida en el Oficio DIAN 24697 del 30 de septiembre de 2019. Que el subsidio tenga una finalidad social o que no sea salario no lo convierte, por esa sola razón, en un ingreso fiscalmente exceptuado.
El año de realización exige revisar los hechos. Una resolución de asignación condicionada, sin desembolso ni aplicación al precio, no necesariamente equivale a haber recibido el ingreso. En cambio, si durante 2025 la entidad pagó al vendedor o al constructor por cuenta del beneficiario y el valor quedó aplicado a la adquisición, debe evaluarse como una forma legalmente equivalente al pago. La fecha del acto, del desembolso y de la aplicación pueden ser diferentes.
La información exógena sirve como alerta y mecanismo de conciliación, pero no crea ni elimina el ingreso. Si en 2025 se aplicaron, por ejemplo, un subsidio nacional y otro de una caja de compensación, ambos deben revisarse aunque la consulta en información exógena solo muestre uno. También debe evitarse declarar dos veces el mismo beneficio cuando la entidad administradora y la pagadora reportaron una operación idéntica.
El registro del ingreso debe concordar con el patrimonio. Para una persona no obligada a llevar contabilidad, el artículo 67 del Estatuto Tributario parte del precio de adquisición del inmueble y permite adicionar los conceptos allí previstos. El subsidio no autoriza a disminuir arbitrariamente el valor patrimonial de la vivienda ni constituye, por sí mismo, un costo corriente para neutralizar el ingreso. La escritura, el crédito y el subsidio deben explicar conjuntamente el origen del activo.
En conclusión, no descarte un subsidio porque no aparezca reportado ni lo incluya dos veces por una duplicidad informativa. Determine quién fue el beneficiario, cuándo quedó aplicado el recurso y cómo se refleja en la compra de la vivienda; con esos documentos podrá clasificar el ingreso no laboral y conciliarlo con el patrimonio declarado.
Fuente: Artículos 26, 27 y 67 y numeral 3 del artículo 335 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016; Concepto DIAN 003315, interno 381, del 27 de mayo de 2024; Oficio DIAN 24697 del 30 de septiembre de 2019.





