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TC26140- CONSIGNACIONES BANCARIAS: NO SON INGRESO AUTOMÁTICO, PERO EXIGEN PRUEBA

Una consignación bancaria no se convierte automáticamente en ingreso gravado por el solo hecho de aparecer en una cuenta. Sin embargo, sí puede ser un indicio que autorice a la DIAN a investigar y a pedir una explicación documentada. Esa es la precisión central de la Sentencia del Consejo de Estado del 12 de marzo de 2026, expediente 27785. El resultado depende de la prueba concreta sobre el origen de cada abono.

El proceso correspondió al impuesto sobre la renta del año gravable 2013 de una persona natural. La decisión fue proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de la radicación 05001-23-33-000-2019-00191-01 (27785), con ponencia de Wilson Ramos Girón. El contribuyente discutía actos de la DIAN que habían adicionado ingresos a partir de movimientos en sus cuentas bancarias.

La Sala explicó que el ordenamiento tributario colombiano no consagra, como regla general, una presunción según la cual todo depósito sea renta. Las consignaciones permiten ejercer las facultades de fiscalización del artículo 684 del Estatuto Tributario, pero la liquidación oficial debe fundarse en hechos probados dentro del expediente, como exige el artículo 742 del Estatuto Tributario. La carga probatoria se distribuye conforme al artículo 167 del Código General del Proceso.

Una vez la administración identifica consignaciones no conciliadas y aporta información bancaria, el contribuyente tiene la posibilidad y el interés de demostrar que corresponden, por ejemplo, a traslados entre cuentas propias, préstamos, devoluciones o recursos de terceros. No basta una explicación verbal o una relación elaborada para el proceso: deben existir extractos, contratos, comprobantes, identificaciones de los depositantes y trazabilidad entre el origen y el destino del dinero.

La contabilidad es la prueba principal cuando el contribuyente está obligado a llevarla. La falta de exhibición de libros, comprobantes y documentos solicitados constituye un indicio adverso y produce los efectos señalados en el artículo 781 del Estatuto Tributario. No obstante, esa norma permite acreditar plenamente los hechos por otros medios idóneos. La sanción probatoria no convierte por sí sola cada consignación en ingreso.

El artículo 786 del Estatuto Tributario tampoco resolvía el caso. Esa disposición impone al contribuyente la prueba de circunstancias que hacen que un ingreso realizado no sea constitutivo de renta. Aquí la discusión previa era distinta: determinar si había existido un ingreso del contribuyente. Por eso la DIAN debía probar la adición y el demandante debía respaldar las explicaciones con las que pretendía desvirtuarla.

El reporte bancario totalizó $1.236.325.172 después de apartar $62.500.000 vinculados con una compraventa que no se perfeccionó, y los actos fiscales redondearon la adición a $1.236.325.000. Al revisar cada grupo de movimientos, el Consejo de Estado no aceptó una conclusión única para todas las consignaciones. Separó las partidas demostradas, las ya declaradas y aquellas cuya procedencia continuó sin acreditar.

La Sala retiró $169.850.000 correspondientes a movimientos que no podían adicionarse como ingreso con el soporte disponible y también excluyó $213.500.000 que ya habían sido reconocidos en la declaración como ingresos no operacionales. Mantener esta última suma habría producido una doble adición. En la reliquidación judicial, la adición de ingresos quedó en $852.975.000, después del redondeo al millar propio de la liquidación fiscal.

En cambio, se mantuvieron las partidas que el contribuyente atribuyó a dineros de terceros sin aportar una demostración suficiente. Los documentos presentaban inconsistencias, no identificaban adecuadamente a quienes efectuaron los depósitos o no conectaban las consignaciones con la operación alegada. La sentencia confirma que una afirmación genérica sobre el manejo de recursos ajenos no desplaza la prueba bancaria recaudada por la administración.

La enseñanza es equilibrada: la DIAN no puede liquidar renta aplicando mecánicamente el total de los abonos bancarios, pero el contribuyente tampoco puede desvirtuarlos con explicaciones sin trazabilidad. Conviene conciliar mensualmente las cuentas, separar los traslados propios, formalizar los préstamos y conservar los soportes de recursos recibidos para terceros. En una fiscalización, la prueba debe permitir reconstruir cada operación, no solo ofrecer una versión posible de lo ocurrido.

Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 12 de marzo de 2026, radicación 05001-23-33-000-2019-00191-01 (27785), M.P. Wilson Ramos Girón; artículos 684, 742, 781 y 786 del Estatuto Tributario; artículo 167 del Código General del Proceso.

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