El anticipo puede aumentar de forma importante el saldo a pagar de la declaración, aunque no sea impuesto adicional del año gravable 2025. Es un pago adelantado del impuesto de 2026 y la ley permite comparar dos bases. Usar automáticamente el impuesto del año actual puede hacer que el contribuyente anticipe más de lo necesario.
El _artículo 807 del Estatuto Tributario_ fija el porcentaje según la experiencia declarativa: 25% para quien declara por primera vez, 50% para el segundo año y 75% para los años siguientes. A la base elegida se aplica el porcentaje correspondiente y luego se restan las retenciones en la fuente practicadas durante el año gravable 2025.
La misma disposición permite escoger entre dos métodos. El primero utiliza el impuesto neto de renta de 2025. El segundo toma el promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años, es decir, 2024 y 2025 en este caso. La opción pertenece al contribuyente y conviene calcular ambas antes de diligenciar el Formulario 210.
Caso práctico: Andrés presenta declaración por tercer año consecutivo, por lo que su porcentaje es 75%. Su impuesto neto de renta fue $40.000.000 en 2025 y $24.000.000 en 2024. Durante 2025 le practicaron retenciones en la fuente por $18.000.000. La pregunta es cuánto debe liquidar como anticipo para el año gravable 2026.
Primer método: $40.000.000 de impuesto neto de renta de 2025 multiplicado por 75% produce $30.000.000. Después se restan las retenciones de 2025 por $18.000.000. El anticipo calculado con el impuesto del año actual es, por tanto, $12.000.000.
Segundo método: primero se promedian los impuestos netos de 2024 y 2025. La operación es ($24.000.000 $40.000.000) ÷ 2 = $32.000.000. Al multiplicar $32.000.000 por 75% se obtienen $24.000.000; al restar las retenciones de $18.000.000, el anticipo resulta en $6.000.000.
Andrés puede escoger el segundo método y liquidar $6.000.000. La diferencia frente al primero es $6.000.000. No se trata de un descuento discrecional ni de una planeación abusiva, sino de la opción que el _artículo 807 del Estatuto Tributario_ concede expresamente al contribuyente. El cálculo debe conservarse como soporte de la declaración.
Si las retenciones superan el resultado previo, no se genera un anticipo negativo. Además, el anticipo de 2026 que se liquide ahora no debe confundirse con el anticipo de 2025 pagado en la declaración anterior: este último se utiliza como crédito en la liquidación actual, mientras el nuevo anticipo se suma al valor a pagar para el periodo siguiente.
Cuando la actividad económica disminuye de forma sustancial, el _artículo 809 del Estatuto Tributario_ permite solicitar reducción del anticipo bajo condiciones específicas: que los ingresos de los primeros tres meses sean inferiores al 15% de los del año anterior, o que los de los primeros seis meses sean inferiores al 25%. La solicitud no suspende por sí sola el deber de pago.
En conclusión, calcule los dos métodos, aplique el porcentaje que corresponda al número de declaraciones y reste únicamente las retenciones del año. En el caso analizado, la opción legal más favorable reduce el anticipo de $12.000.000 a $6.000.000 sin alterar el impuesto de renta determinado para 2025.
Fuente: _Artículos 807 y 809 del Estatuto Tributario._





