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TC26133 – ¿OBSEQUIA BIENES A SUS CLIENTES? EL IVA CAMBIA SEGÚN SEAN O NO INVENTARIO

Entregar un obsequio a un cliente no siempre produce el mismo efecto tributario. La DIAN ahora distingue si el bien fue adquirido como gasto para una estrategia comercial o si salió del inventario que la empresa vende habitualmente. Esa clasificación define si la entrega genera IVA y cómo se tratan tanto el IVA pagado al comprar como el IVA causado al retirar el bien.

El Concepto DIAN 1418 del 10 de agosto de 2026 reconsideró el Concepto DIAN 005408, interno 603, del 25 de abril de 2025. La nueva doctrina abandona la idea de tratar indiscriminadamente todo obsequio como una transferencia gratuita gravada. Según la entidad, deben examinarse la causa comercial de la entrega y la naturaleza contable y fiscal del bien.

El punto de partida está en los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario. El primero grava, entre otras operaciones, la venta de bienes corporales muebles; el segundo considera venta las transferencias gratuitas u onerosas y los retiros de inventarios. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido que ciertos incentivos publicitarios constituyen un gasto destinado a promover ventas y no una liberalidad aislada.

Primer escenario: el obsequio no forma parte del inventario. Si la empresa compra un bien para entregarlo a un cliente dentro de una campaña de mercadeo o fidelización y acredita esa finalidad, la DIAN concluye que la entrega no configura la venta gratuita del literal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, no se genera IVA al entregarlo.

En ese primer escenario, el IVA pagado en la adquisición es susceptible de tratarse como impuesto descontable, sujeto a los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario. Además, el valor del obsequio sin IVA puede ser deducible en renta conforme al artículo 107-1 del Estatuto Tributario. No debe llevarse simultáneamente el mismo IVA como descuento y como costo o deducción.

Segundo escenario: el obsequio sí forma parte del inventario. Cuando la empresa entrega una unidad de las mercancías que comercializa, existe un retiro de inventarios y, por ello, una venta para efectos del IVA conforme al literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario. En este caso, la entrega sí genera IVA, aunque el cliente no pague precio alguno.

El IVA descontable pagado al adquirir o producir el inventario conserva su tratamiento, pero el IVA generado por el retiro no es otro impuesto descontable. Ese IVA puede integrar el costo o gasto deducible en renta si cumple los requisitos legales. La base del retiro será el valor comercial del bien, según el artículo 458 del Estatuto Tributario, no un precio simbólico de cero pesos.

La deducción tampoco es ilimitada. El artículo 107-1 del Estatuto Tributario exige que las atenciones estén soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio y, junto con regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos para clientes, proveedores y empleados, no excedan el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.

Por ejemplo, si una consultora compra un televisor exclusivamente para una campaña con clientes y no lo registra como inventario, el IVA de la compra puede ser descontable y la entrega no genera IVA, bajo las condiciones señaladas. Si una tienda de electrodomésticos obsequia uno de sus televisores disponibles para la venta, debe liquidar IVA por retiro sobre su valor comercial.

Antes de entregar obsequios conviene documentar la campaña, el criterio de selección de beneficiarios, la factura, la salida del bien, su clasificación como inventario o gasto y el cálculo del límite del 1 %. La nueva doctrina favorece las estrategias comerciales reales, pero no convierte cualquier donación en publicidad ni elimina la carga de probar su relación con el negocio.

Fuente: Artículos 105, 107, 107-1, 420, 421, 458, 485, 488 y 493 del Estatuto Tributario; Concepto DIAN 1418 del 10 de agosto de 2026, que reconsideró el Concepto DIAN 005408, interno 603, del 25 de abril de 2025; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencias del 17 de mayo de 2012, expediente 17996; 3 de julio de 2013, expediente 18763; y 28 de agosto de 2013, expediente 19004.

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